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Los
límites del crecimiento turístico en Lanzarote La
Revisión del PIOT de Lanzarote ¿Qué han hecho los partidos políticos?
Pleno del Cabildo de Lanzarote El verdadero
control de la situación urbanística en la isla lo poseen, por las competencias legales
que tienen atribuidas, los ayuntamientos. A pesar de lo aprobado por sus partidos
políticos en el Cabildo, presuntamente los alcaldes de Yaiza y Teguise han autorizado y
concedido licencias de construcción turística no contempladas en las negociaciones de la
Revisión del PIOT. Los colectivos ciudadanos denuncian que los grupos políticos cuentan
con representación en el Cabildo de Lanzarote y que apoyaron por unanimidad la Revisión
del PIOT en acuerdo plenario. Sin embargo,
en los municipios que gestionan, la planificación urbanística no obedece supuestamente
al compromiso que adoptaron sus grupos al aprobarla. Existen evidencias de la situación
de ilegalidad de muchos proyectos turísticos en construcción, argumentos que refuerzan
la posición de los colectivos sociales. Según la ciudadanía, una cosa es lo que se
aprobó en el pleno del Cabildo por unanimidad de los grupos representados y otra la
realidad que demuestra cada partido político con su gobierno municipal. PP:
ni una cama más después de 2010 Además
del PSC-PSOE, partido al que pertenece el presidente del Cabildo que impulsó la Revisión
del PIOT, otra formación se ha posicionado claramente sobre el proceso de contención del
crecimiento turístico en Lanzarote. Se trata del PP, cuya dirección se ha trazado el
objetivo de que no se construya ni una cama más después del año 2010, fecha de
vencimiento de la revisión del PIOT o moratoria turística. Además, en enero
de 2001, presentó mociones en los siete ayuntamientos de la isla, cuyo texto íntegro es
el siguiente: MOCIÓN
QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR PARA SU APROBACIÓN POR EL PLENO El 29 de
mayo del pasado año entraba en vigor el Decreto 95/2000 de 22 de mayo, por el que se
aprobaba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de
Lanzarote. Con dicho Decreto culminaba el proceso iniciado por el Cabildo Insular de la
Isla el 21 de mayo de 1998 conocido popularmente como moratoria turística,
cuyo objetivo, según lo establecido en el preámbulo del Decreto, es reducir el ritmo de
crecimiento turístico y residencial y cualificar la oferta de alojamiento dado el tiempo
transcurrido desde la entrada en vigor del Plan Insular aprobado el 9 de abril de 1991
(pionero entre los instrumentos de planeamiento de su clase), el desajuste entre sus
previsiones y la adaptación del planeamiento general municipal, la aprobación en 1995 de
la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, la Estrategia Lanzarote en la Biosfera
aprobada por el Cabildo en 1998 e impulsada por el Programa LIFE de la Unión Europea, y
la rápida evolución de una actividad turística que ha propiciado en poco más de una década que el suelo insular
ocupado aumente el 5% y la densidad territorial se haya incrementado más de un 60%. Pieza
clave y fundamental en las nuevas disposiciones del Plan Insular que constituyen la
moratoria turística son los Ayuntamientos, a quienes el ordenamiento
jurídico de la ordenación territorial y urbanística atribuye decisivas competencias
sobre el suelo, entre ellas la concesión de las licencias de construcción y edificación
y la adopción de determinadas medidas en orden a la protección de la legalidad y el
restablecimiento del orden jurídico cuando los actos de edificación, ocupación y uso
del suelo no se ajustan a la normativa
vigente. Conscientes
del decisivo papel de los Ayuntamientos lanzaroteños en la efectiva aplicación de la
moratoria, y ante las reiteradas quejas del Cabildo Insular de Lanzarote sobre
el incumplimiento municipal de la misma y el deber legal de comunicar a la Corporación
insular la concesión de licencias, el Grupo Popular de esta Corporación, en aras de la
defensa de la limitación del crecimiento turístico que esta Isla viene planteando desde
hace varios años, propone al Pleno la adopción del ACUERDO que a continuación se
señala y en virtud del cual el Ayuntamiento asume expresamente los siguientes
compromisos:
1. Cumplir los contenidos del Plan Insular de Ordenación de
Lanzarote (Decretos 63/1991, de 9 de abril, y 95l2000, de 22 de mayo) y el Texto Refundido
de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias Decreto
Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. 2. Solicitar del Cabildo Insular de Lanzarote el informe de
compatibilidad con el Plan Insular previa a la concesión
de todas y cada una de las licencias que se pidan en tanto no haya adaptación del
planeamiento municipal general y parcial al Plan Insular
de Ordenación, tal como prevé el Decreto 95/2000. 3. Notificar al Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de 15
días siguientes a su adopción, los acuerdos de
concesión de licencias, además de los otorgados desde el 9 de abril de 1991 hasta la
fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la hoy derogada Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial,
y en el articulo 166.7 del Decreto I/2000, de 8 de mayo 4. Declarar, según el mandato imperativo del artículo 169 del
Decreto Legislativo 1/2000, la caducidad de las licencias urbanísticas de construcción y edificación en los casos en que hayan transcurrido
los plazos establecidos en las mismas o los de un año para iniciar las obras y dos años
para terminarlas. 5. Retirar y dejar sin efecto el recurso contencioso administrativo
interpuesto por este Ayuntamiento contra el Decreto 95/2000, de 22 de mayo, de aprobación
definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote adoptado
por el Consejo de Gobierno de Canarias en la fecha antes
mencionada (SÓLO Aplicable A TEGUISE Y
YAIZA). 6. Autorizar expresamente al Secretario General del Ayuntamiento
para que se lleve a puro y debido efecto cada uno de los compromisos que constituyen el
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