Los límites del crecimiento turístico en Lanzarote

La Revisión del PIOT de Lanzarote

¿Qué han hecho los partidos políticos?

 

 

Pleno del Cabildo de Lanzarote

 

        El verdadero control de la situación urbanística en la isla lo poseen, por las competencias legales que tienen atribuidas, los ayuntamientos. A pesar de lo aprobado por sus partidos políticos en el Cabildo, presuntamente los alcaldes de Yaiza y Teguise han autorizado y concedido licencias de construcción turística no contempladas en las negociaciones de la Revisión del PIOT. Los colectivos ciudadanos denuncian que los grupos políticos cuentan con representación en el Cabildo de Lanzarote y que apoyaron por unanimidad la Revisión del PIOT en acuerdo plenario.

        Sin embargo, en los municipios que gestionan, la planificación urbanística no obedece supuestamente al compromiso que adoptaron sus grupos al aprobarla. Existen evidencias de la situación de ilegalidad de muchos proyectos turísticos en construcción, argumentos que refuerzan la posición de los colectivos sociales. Según la ciudadanía, una cosa es lo que se aprobó en el pleno del Cabildo por unanimidad de los grupos representados y otra la realidad que demuestra cada partido político con su gobierno municipal.

 

PP: “ni una cama más después de 2010”

         Además del PSC-PSOE, partido al que pertenece el presidente del Cabildo que impulsó la Revisión del PIOT, otra formación se ha posicionado claramente sobre el proceso de contención del crecimiento turístico en Lanzarote. Se trata del PP, cuya dirección se ha trazado el objetivo de que no se construya ni una cama más después del año 2010, fecha de vencimiento de la revisión del PIOT o “moratoria” turística. Además, en enero de 2001, presentó mociones en los siete ayuntamientos de la isla, cuyo texto íntegro es el siguiente:

 

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO POPULAR PARA SU APROBACIÓN POR EL PLENO

 

El 29 de mayo del pasado año entraba en vigor el Decreto 95/2000 de 22 de mayo, por el que se aprobaba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote. Con dicho Decreto culminaba el proceso iniciado por el Cabildo Insular de la Isla el 21 de mayo de 1998 conocido popularmente como “moratoria turística”, cuyo objetivo, según lo establecido en el preámbulo del Decreto, es reducir el ritmo de crecimiento turístico y residencial y cualificar la oferta de alojamiento dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Plan Insular aprobado el 9 de abril de 1991 (pionero entre los instrumentos de planeamiento de su clase), el desajuste entre sus previsiones y la adaptación del planeamiento general municipal, la aprobación en 1995 de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias, la Estrategia Lanzarote en la Biosfera aprobada por el Cabildo en 1998 e impulsada por el Programa LIFE de la Unión Europea, y la rápida evolución de una actividad turística que ha propiciado en poco más de una década que el suelo insular ocupado aumente el 5% y la densidad territorial se haya incrementado más de un 60%.

 

Pieza clave y fundamental en las nuevas disposiciones del Plan Insular que constituyen la “moratoria turística” son los Ayuntamientos, a quienes el ordenamiento jurídico de la ordenación territorial y urbanística atribuye decisivas competencias sobre el suelo, entre ellas la concesión de las licencias de construcción y edificación y la adopción de determinadas medidas en orden a la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico cuando los actos de edificación, ocupación y uso del suelo no se ajustan a  la normativa vigente.

 

Conscientes del decisivo papel de los Ayuntamientos lanzaroteños en la efectiva aplicación de la “moratoria”, y ante las reiteradas quejas del Cabildo Insular de Lanzarote sobre el incumplimiento municipal de la misma y el deber legal de comunicar a la Corporación insular la concesión de licencias, el Grupo Popular de esta Corporación, en aras de la defensa de la limitación del crecimiento turístico que esta Isla viene planteando desde hace varios años, propone al Pleno la adopción del ACUERDO que a continuación se señala y en virtud del cual el Ayuntamiento asume expresamente los siguientes compromisos:

             

 

1.      Cumplir los contenidos del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote (Decretos 63/1991, de 9 de abril, y 95l2000, de 22 de mayo) y el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

 

2.      Solicitar del Cabildo Insular de Lanzarote el informe de compatibilidad con el Plan Insular previa a la concesión de todas y cada una de las licencias que se pidan en tanto no haya adaptación del planeamiento municipal general y parcial al Plan Insular de Ordenación, tal como prevé el Decreto 95/2000.

 

3.      Notificar al Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de 15 días siguientes a su adopción, los acuerdos de concesión de licencias, además de los otorgados desde el 9 de abril de 1991 hasta la fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la hoy derogada Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, y en el articulo 166.7 del Decreto I/2000, de 8 de mayo

 

4.      Declarar, según el mandato imperativo del artículo 169 del Decreto Legislativo 1/2000, la caducidad de las licencias urbanísticas de construcción y edificación en los casos en que hayan transcurrido los plazos establecidos en las mismas o los de un año para iniciar las obras y dos años para terminarlas.

 

5.      Retirar y dejar sin efecto el recurso contencioso administrativo interpuesto por este Ayuntamiento contra el Decreto 95/2000, de 22 de mayo, de aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote adoptado por el Consejo de Gobierno de Canarias en la fecha antes mencionada (SÓLO Aplicable A TEGUISE Y YAIZA).

 

6.      Autorizar expresamente al Secretario General del Ayuntamiento para que se lleve a puro y debido efecto cada uno de los compromisos que constituyen el presente acuerdo.

 

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