1. El Gabinete Científico se reunirá, como mínimo, una vez al año y además cuando lo solicite por escrito un tercio de los miembros que constituyen la Junta Rectora o a propuesta del Presidente.
  2. El Gabinete o alguno de sus miembros asesorará de forma puntual al Consejo de la Reserva de Biosfera en aquellos temas que decida la Junta Rectora.
  3. Examinará los informes periódicos realizados por el Observatorio y por la Unesco sobre el estado y evaluación de la Reserva de Biosfera.
  4. Evaluará la aplicación del concepto de Reserva de Biosfera y, en su caso, expondrá a la Junta Rectora los contenidos de sus evaluaciones.